viernes, 13 de abril de 2012

EMPLEADOS DE HOGAR, SEGUNDA PARTE


Muchas son las dudas, desde la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto. Por eso desde nuestra experiencia en la contratación de personal de limpieza, intentaremos aclarar algunos de los puntos de esta ley
QUÉ DICE LA LEY. A partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2012, toda persona que tenga a alguien trabajando en su casa tiene la obligación de darle de alta en la Seguridad Social y pagar las cotizaciones correspondientes.
A QUIÉN AFECTA. A todos los empleados de hogar, trabajen en régimen interno, externo, por horas, en uno o en varios hogares, siempre que el trabajo se extienda durante cuatro o más semanas (aunque sea una hora a la semana) y que realicen tareas domésticas (incluidas jardinería, conducción de vehículos...), cuidado o atención de miembros de la familia.
CUÁNTO DINERO SUPONE. Existen 15 tramos, que establecen una base de cotización en función de la retribución mensual. Por ejemplo, una persona que abone 160 euros al mes por 20 horas mensuales, tendrá que abonar 33,96 euros. De ellos, 28,52 serán a cargo del empleador, y 5,44 del empleado, al que se lo descontará del salario. Las nuevas afiliaciones (personas que nunca han cotizado) a la Seguridad Social recibirán una bonificación del 20%
¿Y SI NO LO HAGO? En el caso de las empleadas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial, serían trasladadas al Régimen General con la base de cotización más alta. En el caso de las autónomas, serían dadas de baja automáticamente. Si se niega y es denunciado, podría tener que someterse a una inspección de trabajo.
Si lo prefiere, puede solicitar presupuesto en el teléfono 963953041, o a través del correo administración@cavimar.com y dejar que nosotros le facilitemos las cosas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario