miércoles, 11 de abril de 2012

INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR DENTRO DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre
actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar

Empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador,

Si, llegado el 30 de junio de 2012, no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuando se trata de su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala a que se hace referencia en el apartado de Cotización y Recaudación.
A tal efecto la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio, creará un Código de Cuenta
de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores,

Ha de realizarse como trabajadores por cuenta ajena adscritos a Cuentas de Cotización cuya titularidad pertenezca a cada uno de los empleadores para los que prestan servicios en función de la retribución que perciben de cada uno de ellos. Para ello cada empleador deberá disponer de un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.  Si llegado el 30 de junio los empleadores para los que presten servicios estos trabajadores de carácter parcial o discontinuo no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.

1 comentario:

  1. Este es un paso para equiparar a los empleados de hogar con los trabajadores de empresas de limpieza.
    Entonces, ¿no será mejor contratar con una empresa y olvidarse de papeleos, cotizaciones...?
    Consulte presupuesto 963953041 - limpiezas@cavimar.com

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